Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 131. Opciones de pensión

En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva y a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador afiliado deberá optar por alguna de las modalidades de pensión establecidas en el Artículo 44 de la Ley. Excepcionalmente, en aquellos casos en donde la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma definitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un segundo o tercer dictamen de calificación de invalidez, según corresponda..

Comentario

El artículo 131 del Reglamento del SPP regula el momento y las condiciones en que un afiliado con invalidez parcial o total permanente debe optar por una modalidad de pensión. Permite que, excepcionalmente, los comités médicos prescindan del requisito de múltiples dictámenes cuando la enfermedad sea claramente terminal o definitiva.

Temas: invalidez permanente, calificación médica, modalidades de pensión, procedimiento administrativo de seguridad social, comités médicos, patología terminal