Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 130. Procedimiento de calificación de invalidez

El procedimiento de calificación de invalidez es el siguiente:

a) Una vez recibida la solicitud de calificación de invalidez del afiliado, el COMAFP debe verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las normas que recomiende la CTM y apruebe la Superintendencia, emitiendo un primer dictamen médico. Si el dictamen médico refrenda el estado de invalidez del afiliado, éste adquiere el derecho a la pensión de invalidez, ya sea total o parcial.

b) En caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza temporal, el COMAFP debe emitir un segundo dictamen, una vez vencido el plazo señalado para la extinción de la incapacidad, y previo examen médico.

Si el segundo dictamen establece la condición de invalidez temporal, total o parcial, debe procederse a emitir nuevos dictámenes, hasta que cese la invalidez. La pensión de invalidez total o parcial de naturaleza temporal deja de percibirse desde el momento en que el COMAFP o COMEC, según sea el caso, verifique la inexistencia de la condición de inválido y en tal caso, se reajustará el grado de invalidez conforme a las normas a ser recomendadas por la CTM;

c) En caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza permanente, el COMAFP debe emitir un segundo dictamen una vez transcurrido el plazo determinado de manera fundamentada por el COMAFP en la primera evaluación, el mismo que no podrá exceder de un (1) año contado desde la fecha de realizada aquella; el COMEC podrá revisar el plazo fijado por el COMAFP. Tal dictamen puede emitirse de oficio, a solicitud de la AFP o, de ser el caso, de la Empresa de Seguros o del propio afiliado, previos exámenes médicos de rigor.

En caso que el segundo dictamen determine que subsiste la invalidez total o parcial permanente, el COMAFP emitirá sucesivos dictámenes bajo condiciones de plazo similares a las señaladas en el párrafo anterior.

Comentario

El artículo 130 establece el procedimiento de calificación de invalidez ante el COMAFP, mediante dictámenes médicos sucesivos que determinan si el afiliado tiene derecho a pensión de invalidez total o parcial, ya sea temporal o permanente. El procedimiento se estructura en función de la naturaleza y duración de la incapacidad, con revisiones periódicas y la intervención del COMEC en casos de invalidez permanente.

Temas: calificación de invalidez, dictamen médico, invalidez temporal y permanente, pensión de invalidez, cesación de incapacidad, comités médicos