Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 129. CTM

La Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano de la Superintendencia que, convocado a solicitud de ésta, se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia.

La CTM, cuando sea convocada por la Superintendencia, estará conformada por tres (3) miembros: un presidente, quien presidirá la CTM, un secretario y un integrante, todos ellos representantes designados mediante resolución por la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. La Superintendencia, cuando lo considere conveniente, podrá autorizar la concurrencia de otros profesionales -según la especialidad requerida- a las sesiones de la precitada Comisión.

La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la CTM para su adecuado funcionamiento, y establecerá los procedimientos de elección y nombramiento para sus representantes.

Comentario

El artículo 129 establece la Comisión Técnica Médica (CTM) como órgano especializado de la Superintendencia encargado de revisar y proponer modificaciones a los manuales técnicos de evaluación y calificación de invalidez que rigen en el sistema privado de pensiones. Define su composición, funciones y el procedimiento para su conformación.

Temas: comisión técnica médica, evaluación de invalidez, calificación de grado de invalidez, manuales técnicos de pensiones, órganos de control del spp, uniformidad de criterios médicos