Artículo 129. CTM
La Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano de la Superintendencia que, convocado a solicitud de ésta, se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia.
La CTM, cuando sea convocada por la Superintendencia, estará conformada por tres (3) miembros: un presidente, quien presidirá la CTM, un secretario y un integrante, todos ellos representantes designados mediante resolución por la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. La Superintendencia, cuando lo considere conveniente, podrá autorizar la concurrencia de otros profesionales -según la especialidad requerida- a las sesiones de la precitada Comisión.
La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar la CTM para su adecuado funcionamiento, y establecerá los procedimientos de elección y nombramiento para sus representantes.
Comentario
El artículo 129 establece la Comisión Técnica Médica (CTM) como órgano especializado de la Superintendencia encargado de revisar y proponer modificaciones a los manuales técnicos de evaluación y calificación de invalidez que rigen en el sistema privado de pensiones. Define su composición, funciones y el procedimiento para su conformación.
Temas: comisión técnica médica, evaluación de invalidez, calificación de grado de invalidez, manuales técnicos de pensiones, órganos de control del spp, uniformidad de criterios médicos