Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 126. COMEC

El Comité Médico de la Superintendencia, COMEC, es un organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP y que depende funcionalmente de la Superintendencia.

El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente:

a) Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario; y,

b) Dos (2) representantes designados por las AFP.

La designación de los integrantes del COMEC tendrá vigencia por un período de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un período consecutivo de tres (3) años adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia. Culminado dicho plazo, un médico podrá volver a ser nuevamente integrante del COMEC cuando haya transcurrido cuando menos un período de tres (3) años. La designación del representante de la Superintendencia que actúe como secretario del COMEC no está sujeta a plazo.

La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar el COMEC para su adecuado funcionamiento.

La Superintendencia puede disponer la constitución de comités médicos descentralizados de evaluación y calificación, según lo estime necesario.

Comentario

El artículo establece la composición, designación y funcionamiento del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), órgano del sistema evaluador de invalidez del SPP que actúa como instancia de revisión de calificaciones de incapacidad. Define su estructura de seis miembros (cuatro de la Superintendencia y dos de las AFP), plazos de designación renovables y facultad reglamentaria supervisora.

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