Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 124. COMAFP. Dictámenes

El COMAFP debe emitir su informe en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de presentada la solicitud de calificación por parte del afiliado.

Sus dictámenes, debidamente fundamentados, deben ser notificados a la Superintendencia, al trabajador afiliado o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros, en un plazo de tres (3) días de emitidos. En caso de disconformidad con los dictámenes del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP, la Empresa de Seguros, el afiliado o sus beneficiarios, dentro de los quince (15) días de notificado. La apelación debe ser por escrito y no requiere autorización de abogado.

Comentario

El artículo 124 establece los plazos y requisitos para que el Comité Médico de la AFP (COMAFP) emita dictámenes sobre calificación de invalidez. Ordena que el informe se dicte en máximo diez días, se notifique en tres días a los actores interesados, y se permita su apelación dentro de quince días por cualquiera de las partes sin necesidad de patrocinio letrado.

Temas: procedimiento de calificación de invalidez, dictamen médico administrativo, plazos perentorios en materia pensionaria, derecho de apelación, notificación de actos administrativos, protección del afiliado al sistema privado de pensiones