Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 123. COMAFP. Competencia

Corresponde al COMAFP, en primera instancia, la calificación de la invalidez y sus causas, la determinación de los casos excluidos de acuerdo a las normas pertinentes y la calificación de preexistencias en el SPP. Los dictámenes de evaluación y calificación de invalidez que expida el COMAFP deberán ser debidamente fundamentados. La Superintendencia reglamentará el contenido de los dictámenes así como los antecedentes que deberán acompañarlos.

Comentario

El artículo 123 asigna al COMAFP competencia privativa en primera instancia para calificar la invalidez, sus causas y las preexistencias en el SPP. Exige que los dictámenes sean fundamentados y remite a la Superintendencia la reglamentación sobre su contenido y antecedentes.

Temas: invalidez ocupacional, comité médico calificador, preexistencias, fundamentación de dictámenes, primera instancia administrativa, procedimiento de calificación