Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 121. Gastos de sepelio. Procedimiento

El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo, o mediante reembolso. Corresponde a la Superintendencia determinar el tipo referencial de sepelio.

“Organismos médicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP

Comentario

El artículo 121 regula el procedimiento de pago de los gastos de sepelio en el SPP, estableciendo que pueden canalizarse directamente a la agencia funeraria o mediante reembolso al acreedor, y asigna a la Superintendencia la competencia de fijar un tipo referencial de sepelio que sirva de parámetro para el reconocimiento de este derecho.

Temas: prestación por fallecimiento, gastos de sepelio, procedimiento de pago, tipo referencial, competencia de la superintendencia, reembolso en fondos de pensiones