Artículo 120. Gastos de sepelio, Derecho
Tienen derecho a los gastos de sepelio los trabajadores afiliados que se encuentren comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su fallecimiento.
Comentario
El artículo reconoce el derecho a gastos de sepelio a favor de trabajadores afiliados al SPP que, al momento de su fallecimiento, se encuentren bajo cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se trata de una prestación de naturaleza asistencial, vinculada al riesgo de muerte del afiliado.
Temas: prestaciones del sistema privado de pensiones, seguro de invalidez sobrevivencia y sepelio, gastos de sepelio, cobertura de seguros en las afp, contingencia de muerte del afiliado, protección de beneficiarios