Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 12. Proceso de organización

Durante el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado para los siguientes fines:

a) La cobertura de los gastos que dicho proceso demande;

b) La compra o la construcción de inmuebles para uso de la AFP;

c) La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP; y,

d) La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP.

El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos por el Estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o depositado en un banco del país.

Comentario

El artículo 12 establece las restricciones al uso del capital pagado durante la fase preoperativa de una AFP, limitándolo a gastos de organización, adquisición de activos fijos e inmuebles, y servicios iniciales. Los excedentes deben invertirse en valores estatales o depositarse en instituciones bancarias, asegurando que el patrimonio se preserve y destine exclusivamente a la constitución operativa de la entidad.

Temas: administradoras privadas de fondos de pensiones, período de organización preoperativa, destinación de capital social, garantía patrimonial, restricciones al uso de fondos, inversión de remanentes