Artículo 12. Proceso de organización
Durante el proceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado para los siguientes fines:
a) La cobertura de los gastos que dicho proceso demande;
b) La compra o la construcción de inmuebles para uso de la AFP;
c) La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP; y,
d) La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP.
El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos por el Estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o depositado en un banco del país.
Comentario
El artículo 12 establece las restricciones al uso del capital pagado durante la fase preoperativa de una AFP, limitándolo a gastos de organización, adquisición de activos fijos e inmuebles, y servicios iniciales. Los excedentes deben invertirse en valores estatales o depositarse en instituciones bancarias, asegurando que el patrimonio se preserve y destine exclusivamente a la constitución operativa de la entidad.
Temas: administradoras privadas de fondos de pensiones, período de organización preoperativa, destinación de capital social, garantía patrimonial, restricciones al uso de fondos, inversión de remanentes