Artículo 112. Pensiones de invalidez y sobrevivencia, Otorgamiento
El otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros, en base a las disposiciones establecidas por la Superintendencia. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados.
Para tal efecto, los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez y sobrevivencia son depositados en las respectivas Cuentas Individuales de Capitalización.
Asimismo, el cálculo del capital requerido y el consecuente otorgamiento efectivo de las pensiones a que se hace referencia en el primer párrafo, podrán ser condicionados al inicio del trámite de Bono de Reconocimiento, bajo las reglas que sobre el particular determine la Superintendencia.
Comentario
El artículo regula el otorgamiento de pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, supeditando su procedencia a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos entre la AFP y la aseguradora. Establece que los montos complementarios para constituir el capital requerido se depositan en las Cuentas Individuales de Capitalización y que el cálculo y otorgamiento pueden condicionarse al inicio del trámite de Bono de Reconocimiento.
Temas: administración de riesgos biométricos, capital requerido para pensiones, condiciones de cobertura y exclusiones, cuenta individual de capitalización, bono de reconocimiento, supervisión regulatoria del sistema privado