Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 111. Pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia se determinan en función al Capital para Pensión correspondiente, definido conforme al Artículo 3 de este Reglamento. Las referidas pensiones y los gastos de sepelio serán otorgados por las Empresas de Seguros, bajo la modalidad de licitación pública y bajo una póliza de seguros colectiva, de acuerdo a las condiciones que señala la Ley y las normas reglamentarias de la Superintendencia.

Comentario

El artículo 111 establece que las pensiones de invalidez y sobrevivencia en el SPP se calculan sobre la base del Capital para Pensión definido por el Reglamento, y que su otorgamiento, junto con los gastos de sepelio, corresponde a empresas de seguros contratadas mediante licitación pública bajo póliza colectiva, conforme a las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia.

Temas: pensiones de invalidez y sobrevivencia, capital para pensión, contratación de seguros colectivos, licitación pública en administración de fondos, gastos de sepelio, transferencia de riesgo biométrico