Artículo 110
Las pensiones de jubilación, en todas sus modalidades, se determinan en función al Capital para Pensión respectivo, definido conforme al Artículo 3 de este Reglamento.
Comentario
El artículo 110 establece que las pensiones de jubilación, independientemente de su modalidad, se calculan y determinan sobre la base del Capital para Pensión definido en el artículo 3 del presente reglamento. Esta norma fija el parámetro fundamental para la cuantificación de toda prestación jubilatoria en el SPP.
Temas: capital para pensión, determinación de prestaciones, modalidades de jubilación, sistema privado de pensiones, cálculo actuarial, afiliado jubilado