Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 110

Las pensiones de jubilación, en todas sus modalidades, se determinan en función al Capital para Pensión respectivo, definido conforme al Artículo 3 de este Reglamento.

Comentario

El artículo 110 establece que las pensiones de jubilación, independientemente de su modalidad, se calculan y determinan sobre la base del Capital para Pensión definido en el artículo 3 del presente reglamento. Esta norma fija el parámetro fundamental para la cuantificación de toda prestación jubilatoria en el SPP.

Temas: capital para pensión, determinación de prestaciones, modalidades de jubilación, sistema privado de pensiones, cálculo actuarial, afiliado jubilado