Artículo 107. Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Tratándose de Renta Vitalicia Familiar o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP debe trasladar el íntegro del capital existente en la Cuenta Individual más el valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso, a la correspondiente Empresa de Seguros que opere o no en el Perú, o a la AFP que el trabajador elija, según sea el caso, de acuerdo a las regulaciones que establezca la Superintendencia.
Comentario
El artículo 107 regula el procedimiento de traslado de fondos cuando el afiliado al SPP opta por convertir su capital en Renta Vitalicia Familiar o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. La AFP debe transferir la totalidad del saldo de la Cuenta Individual, incrementado con el Bono de Reconocimiento si corresponde, a una Empresa de Seguros o a otra AFP según la elección del trabajador, conforme a las regulaciones de la Superintendencia.
Temas: renta vitalicia, traslado de fondos, cuenta individual, bono de reconocimiento, empresa de seguros, prestación pensionaria