Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 104. Modalidades de pensión

Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, el afiliado o sus beneficiarios sobrevivientes pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes de pensión:

a) Retiro Programado;

b) Renta Vitalicia Personal;

c) Renta Vitalicia Familiar;

d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Además, podrán escoger productos o servicios adicionales dentro de las modalidades básicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a las disposiciones establecidas por la Superintendencia.

Comentario

El artículo 104 establece las cuatro modalidades de pensión disponibles para afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y sus beneficiarios sobrevivientes. Reconoce la facultad de elegir entre retiro programado, rentas vitalicias (personal o familiar) y renta temporal con vitalicia diferida, permitiendo además la contratación de productos adicionales regulados por la Superintendencia.

Temas: modalidades de pensión, retiro programado, renta vitalicia, beneficiarios sobrevivientes, libertad de elección afiliado, productos complementarios afp