Artículo 104. Modalidades de pensión
Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, el afiliado o sus beneficiarios sobrevivientes pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes de pensión:
a) Retiro Programado;
b) Renta Vitalicia Personal;
c) Renta Vitalicia Familiar;
d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
Además, podrán escoger productos o servicios adicionales dentro de las modalidades básicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a las disposiciones establecidas por la Superintendencia.
Comentario
El artículo 104 establece las cuatro modalidades de pensión disponibles para afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y sus beneficiarios sobrevivientes. Reconoce la facultad de elegir entre retiro programado, rentas vitalicias (personal o familiar) y renta temporal con vitalicia diferida, permitiendo además la contratación de productos adicionales regulados por la Superintendencia.
Temas: modalidades de pensión, retiro programado, renta vitalicia, beneficiarios sobrevivientes, libertad de elección afiliado, productos complementarios afp