Artículo 10. Otorgamiento del certificado
El Superintendente debe otorgar el certificado dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha de su resolución.
Comentario
Establece el plazo dentro del cual la Superintendencia debe otorgar el certificado que autoriza la constitución y funcionamiento de una AFP. El certificado materializa la decisión administrativa que habilita la organización privada para operar en el sistema de pensiones.
Temas: procedimiento administrativo de autorización, plazos perentorios, certificado de funcionamiento, superintendencia de aafp, seguridad jurídica en actos administrativos