Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Segunda

En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, la autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justificación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específicas.

Comentario

Establece el marco para la descentralización progresiva de las competencias del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental hacia Gobiernos Regionales y Locales, conforme a los principios de la Ley de Bases de la Descentralización. Hasta la efectiva transferencia, las autoridades sectoriales nacionales conservan y ejercen estas competencias, debiendo fundamentar técnica y legalmente sus decisiones sobre asunción, delegación o desistimiento en evaluaciones específicas.

Temas: descentralización de competencias ambientales, evaluación de impacto ambiental, capacidad institucional, autoridades sectoriales, gobiernos regionales y locales, transferencia de funciones