Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 79. Informes de Monitoreo Ambiental

Los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación.

Comentario

El artículo 79 establece la obligación de los titulares de proyectos de presentar Informes de Monitoreo Ambiental ante la Autoridad Competente y órganos de supervisión y sanción ambiental, conforme a los plazos y condiciones fijados en la legislación sectorial, regional o local. Asegura el control posterior del cumplimiento de compromisos ambientales derivados de la evaluación previa.

Temas: monitoreo ambiental, seguimiento de proyectos, informes de cumplimiento ambiental, fiscalización ambiental, obligaciones post-aprobación