Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 77. Responsables de la supervisión, fiscalización y sanción
Las autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA y de acuerdo a sus competencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el estudio ambiental aprobado y el marco normativo ambiental vigente, desde el inicio de las obras para la ejecución del proyecto.
Comentario
El artículo 77 establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) tienen la responsabilidad de ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental conforme a sus competencias respectivas. Estas funciones se orientan a verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental aprobado y de la normativa ambiental vigente, desde el inicio de la ejecución de obras del proyecto.
Temas: supervisión ambiental, fiscalización de proyectos, sanciones ambientales, cumplimiento de compromisos ambientales, competencias por nivel de gobierno, evaluación de impacto ambiental post-aprobatoria