Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 75. Funciones que comprende el seguimiento y control

Las acciones de seguimiento y control comprenden las siguientes funciones:

a) Supervisión: Verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los estudios ambientales aprobados por la Autoridad Competente, en el ámbito de un proyecto.

b) Fiscalización: Calificación de los resultados de la supervisión en base a los mandatos legales establecidos, a efectos de verificar su cumplimiento.

c) Sanción: Medida correctiva o represiva impuesta por incumplimiento de obligaciones establecidas de conformidad con la legislación vigente.

d) Vigilancia: Verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA, por las acciones desarrolladas en el marco de proyectos sujetos al SEIA y otras normas especiales complementarias.

e) Verificación de los procesos de EAE de planes, programas y políticas de entidades públicas.

Comentario

El artículo 75 del Reglamento del SEIA desglosa las funciones que integran el sistema de seguimiento y control ambiental: supervisión, fiscalización, sanción, vigilancia y verificación de EAE. Estas funciones operan de forma coordinada para asegurar el cumplimiento de los estudios ambientales aprobados y proteger los bienes ambientales y la salud pública durante la ejecución de proyectos sometidos al SEIA.

Temas: seguimiento y control ambiental, supervisión de proyectos, fiscalización y cumplimiento normativo, medidas correctivas y represivas, vigilancia ambiental, evaluación ambiental estratégica