Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 73. Exigibilidad

Sólo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en el Registro referido en el artículo anterior. Para efectos del Registro, se entenderá por entidad tanto a personas naturales como personas jurídicas.

Comentario

El artículo 73 establece una exigencia de inscripción previa en el Registro de Entidades Autorizadas como condición sine qua non para que cualquier entidad —nacional o extranjera, persona natural o jurídica— pueda elaborar estudios ambientales dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Genera una prohibición implícita de ejercicio sin registro y define de modo amplio la noción de entidad.

Temas: registro de entidades, estudios ambientales, idoneidad técnica, sistemas de control, evaluación de impacto ambiental, entidades autorizadas