Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 71. Participación de las comunidades campesinas y nativas

El Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de influencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fin de propiciar la definición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Comentario

El artículo establece que el Estado debe garantizar y promover la participación efectiva de las comunidades campesinas y nativas en los procesos de evaluación de impacto ambiental, respetando su identidad, costumbres e instituciones propias. Su efecto jurídico es obligar a las autoridades ambientales a diseñar mecanismos inclusivos de participación que permitan a estas comunidades influir en la adopción de medidas preventivas y compensatorias de impactos negativos.

Temas: participación ciudadana ambiental, comunidades indígenas y campesinas, derechos colectivos, consulta previa, impacto ambiental diferenciado, salvaguardas ambientales