Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 7. Funciones del organismo rector
El MINAM asegura la transectorialidad y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco del SEIA.
En tal sentido, el MINAM es responsable de:
a) Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su implementación y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
b) Conducir y supervisar la aplicación de la Política Nacional del Ambiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
c) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los procesos de evaluación de impacto ambiental existentes, a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento y sus normas complementarias y conexas.
d) Emitir opinión previa favorable, según corresponda, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones.
e) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas.
f) Aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA. Asimismo, emitir opinión técnica sobre su contenido y aplicación, a solicitud de las autoridades competentes.
del Ministerio)
g) Establecer y conducir el Registro de entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley.
h) Conducir, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, el Registro de Certificaciones Ambientales, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA.
i) Requerir información y emitir opinión técnica de oficio, respecto de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro relacionado con el SEIA, que a su criterio considere, y requerir a la Autoridad Competente, cuando corresponda, su adecuación y sujeción a los lineamientos, normas y demás dispositivos del SEIA, sin que ello implique la afectación del debido procedimiento por parte de la Autoridad Competente.
j) Supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las autoridades competentes, para el ejercicio de las funciones a su cargo. Para tal efecto tomará en cuenta, entre otros, los informes reportados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y otras autoridades de supervisión y fiscalización ambiental relacionados con el SEIA.
k) Aprobar criterios para orientar la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas.
l) Revisar de manera aleatoria los EIA de proyectos aprobados por las autoridades competentes que conforman el SEIA, a fin de disponer las acciones que correspondan, para consolidar y mejorar el funcionamiento del SEIA.
m) Desarrollar acciones para promover, orientar, capacitar y sensibilizar a las entidades que conforman el SEIA y a la población en general, en materia del proceso de evaluación de impacto ambiental y sobre la correcta implementación del SEIA.
n) Identificar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental, en el caso que un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas.
o) Actualizar el Listado de inclusión de Proyectos de Inversión comprendidos en el SEIA, que forma parte del Anexo II.
p) Proponer, según lo considere necesario, la conformación de comisiones multisectoriales o grupos de trabajo a efectos de la formulación de dictámenes técnicos vinculados a procesos de toma de decisiones que corresponden al MINAM en el ámbito del SEIA.
q) Otras que le correspondan conforme a la legislación vigente.
Comentario
El artículo 7 establece las funciones del MINAM como organismo rector del SEIA, responsable de normar, dirigir, administrar y supervisar la evaluación de impacto ambiental a nivel nacional, regional y local. Asegura la coordinación transectorial, emite directrices técnicas y normativas, y ejerce control de calidad sobre los procesos de certificación ambiental en todos los niveles de gobierno.
Temas: organismo rector ambiental, rectoría multinivel, coordinación interinstitucional, evaluación de impacto ambiental, certificación ambiental, potestad normativa ambiental