Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 66. Carácter público de la información

Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información - Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de documentación relacionada con los impactos, las características o circunstancias que hagan exigible la presentación de un estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a la salud de las personas o al ambiente.

Comentario

El artículo establece que toda documentación del expediente de evaluación de impacto ambiental es pública, salvo información expresamente clasificada como secreta, reservada o confidencial conforme a la Ley de Transparencia. Prohíbe limitar el acceso a información sobre impactos ambientales, características de proyectos o riesgos a la salud y ambiente, consagrando una regla de máxima publicidad con excepciones acotadas.

Temas: derecho a la información ambiental, transparencia administrativa, evaluación de impacto ambiental, acceso a documentación pública, clasificación de información, participación ciudadana ambiental