Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 65. Seguimiento y control de la EAE

El proponente debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones formuladas por el MINAM al aprobar la EAE, así como prevenir, controlar, mitigar, compensar o adoptar las medidas que se requieran respecto de las implicancias ambientales significativas de las políticas, planes y programas materia de la EAE.

El OEFA es responsable del seguimiento y control de la implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe Ambiental de la EAE, debiendo comunicar los hallazgos identificados a la Contraloría General de la República para los fines consiguientes.

Comentario

El artículo 65 establece la obligación del proponente de adoptar medidas para cumplir las recomendaciones del MINAM derivadas de la aprobación de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), así como prevenir y mitigar sus implicancias ambientales significativas. Asigna al OEFA la responsabilidad de supervisar la implementación de tales recomendaciones y comunicar hallazgos a la Contraloría General de la República.

Temas: evaluación ambiental estratégica, recomendaciones ambientales, obligaciones del proponente, seguimiento y control ambiental, responsabilidad de implementación, fiscalización de políticas públicas