Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 64. Aprobación de la EAE
El MINAM revisa y evalúa la EAE, y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración, tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente, la Ley Nº 28611, la Ley y el presente Reglamento, y demás legislación vigente.
El Informe Ambiental de la EAE incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y control por el OEFA. Durante la ejecución de la política, plan o programa, el proponente, bajo su responsabilidad, podrá adoptar medidas diferentes a las recomendadas en dicho Informe Ambiental, debiendo comunicar y sustentar lo decidido al MINAM y al OEFA.
Comentario
El artículo 64 establece el procedimiento de revisión y aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) por parte del MINAM, conforme a los principios de la Ley del SEIA y la Política Nacional del Ambiente. Otorga al MINAM competencia decisoria sobre la EAE e introduce un régimen de flexibilidad controlada que permite al proponente desviarse de las recomendaciones, siempre que las justifique ante el MINAM y el OEFA.
Temas: evaluación ambiental estratégica, aprobación administrativa, informe ambiental, seguimiento ambiental, responsabilidad del proponente, desviación de recomendaciones