Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 63. Contenido mínimo de la EAE

La EAE debe contener cuando menos, lo siguiente:

1. Análisis de los objetivos y contexto de la política, plan o programa propuesto y su relación con otras políticas, planes o programas que tengan contenidos similares.

2. Evaluación del objetivo general y de los objetivos específicos de la EAE.

3. Descripción de la situación actual del ambiente potencialmente afectado, incluyendo los aspectos que sean relevantes para la implementación de la política, plan o programa y su probable evolución en caso de no aplicarse lo propuesto, considerando las zonas críticas o sensibles que puedan verse significativamente afectadas.

4. Identificación y caracterización de las posibles implicaciones ambientales que se puedan generar en materia de calidad ambiental, conservación del patrimonio natural y cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asentamiento poblacional, adaptación al cambio climático y otros aspectos relevantes, señalando la incidencia positiva o negativa que se pueda generar.

5. Evaluación de los efectos ambientales secundarios, acumulativos y/o sinérgicos en el corto, mediano y largo plazo, su condición de permanentes y temporales así como su carácter positivo o negativo, para el ambiente, con el debido sustento técnico.

6. Indicadores que contribuyan a evaluar las implicancias ambientales de las políticas, planes o programas y para su respectivo seguimiento y control.

7. Selección de alternativas sustentadas técnicamente.

8. Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de lo posible cualquier implicancia significativa negativa en el ambiente.

9. Metodologías en la elaboración de la EAE, señalando los factores de incertidumbre relevantes encontrados.

10. Mecanismos de participación ciudadana.

11. Estrategia de cumplimiento de las medidas incluidas en la EAE y de seguimiento sobre las implicancias ambientales significativas negativas que podría generar la implementación de la política, plan o programa propuesto.

12. Compromiso del proponente para asegurar la implementación de las medidas de protección ambiental consideradas en la EAE.

13. Resumen ejecutivo de fácil entendimiento para el público en general.

14. Otros contenidos previstos por la normatividad internacional o en las disposiciones de organismos internacionales que financien, avalen o respalden la definición y aplicación de las políticas, planes y programas sujetas a la EAE, según corresponda.

Comentario

El artículo establece los requisitos mínimos que debe cumplir toda Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica (EAE) de políticas, planes y programas públicos. Prescribe que la EAE incluya análisis de objetivos, línea base ambiental, identificación de implicancias ambientales, evaluación de efectos secundarios y acumulativos, indicadores, alternativas, medidas preventivas, metodología, participación ciudadana, estrategia de seguimiento y compromiso del proponente.

Temas: evaluación ambiental estratégica, línea base ambiental, efectos acumulativos y sinérgicos, participación ciudadana en evaluación ambiental, medidas de prevención y mitigación ambiental, seguimiento ambiental de políticas públicas