Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 60. Sistema electrónico para el registro de información del SEIA

El MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes que conforman el SEIA, establecerá un sistema electrónico para el registro de la información del SEIA.

La información y data que se genere en el marco del SEIA deberá incorporarse o enlazarse al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA.

Comentario

El artículo 60 encomienda al MINAM establecer un sistema electrónico centralizado para el registro de información del SEIA en coordinación con las autoridades competentes, e integrar esa información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Busca unificar y ordenar la información ambiental generada en los procesos de evaluación de impacto.

Temas: sistema de información ambiental, transparencia ambiental, registro electrónico seia, coordinación interinstitucional, base de datos ambiental, acceso a información pública ambiental