Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 6. Organismo rector del SEIA

El MINAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas.

Comentario

El artículo designa al MINAM como organismo rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgándole autoridad técnico-normativa nacional. Le atribuye competencias para dictar normas, establecer procedimientos, coordinar la aplicación técnica del SEIA y garantizar su funcionamiento conforme a la Ley y el Reglamento.

Temas: organismo rector, autoridad técnico-normativa, gobierno ambiental, competencia ambiental, armonización técnica