Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 55. Resolución aprobatoria

La Resolución que aprueba el EIA constituye la Certificación Ambiental, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.

La Certificación Ambiental obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.

El otorgamiento de la Certificación Ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.

Comentario

El artículo 55 regula los efectos de la Resolución que aprueba un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), denominada Certificación Ambiental. Esta constituye un acto administrativo habilitante que faculta al titular del proyecto para obtener demás autorizaciones necesarias y lo vincula al cumplimiento de las medidas de gestión ambiental identificadas en el EIA, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Temas: certificación ambiental, estudio de impacto ambiental, medidas de gestión ambiental, responsabilidad ambiental, sanciones administrativas ambientales, integración de autorizaciones sectoriales