Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 49. Contenido de los EIA
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley y lo señalado en los Términos de Referencia incluidos en los Anexos III y IV, el contenido específico del EIA será determinado en las normas que emitan las autoridades sectorial, regional o local correspondientes, en función de la magnitud, complejidad y otras características peculiares de los proyectos de inversión a su cargo.
Comentario
El artículo 49 establece que el contenido específico de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) será determinado por las autoridades competentes (sectorial, regional o local) conforme a criterios de magnitud, complejidad y características peculiares de cada proyecto. Subordina esta determinación a lo dispuesto en la Ley Nº 27446 y a los Términos de Referencia standarizados, pero reconoce capacidad regulatoria diferenciada según autoridad y proyecto.
Temas: estudios de impacto ambiental, evaluación ambiental diferenciada, términos de referencia, competencia regulatoria ambiental, proporcionalidad en evaluación de proyectos