Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 47. Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
La elaboración de los EIA debe realizarse con estricta sujeción al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Competente, debiéndose ejecutar y documentar el proceso de participación ciudadana que se lleve a cabo, de conformidad con lo aprobado en la etapa de clasificación.
Comentario
El artículo 47 establece que la elaboración de estudios de impacto ambiental (EIA) está sujeta al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la autoridad competente, e impone la obligación de ejecutar y documentar el proceso de participación ciudadana conforme a lo aprobado en la etapa de clasificación.
Temas: estudios de impacto ambiental, términos de referencia, participación ciudadana, clasificación ambiental, autoridad ambiental competente, documentación ambiental