Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 43. Evaluación para la clasificación

Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el levantamiento de las observaciones que formule.

El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo solicitara dentro del plazo inicial.

Si durante el periodo de evaluación, la autoridad determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, deberá reclasificarlo requiriendo al titular la presentación de los Términos de Referencia correspondientes.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de evaluación que realiza la Autoridad Competente para clasificar un proyecto de inversión conforme a su impacto ambiental. Establece plazos, mecanismos de requerimiento de información y la facultad de reclasificación cuando la categoría propuesta no corresponda.

Temas: clasificación ambiental de proyectos, evaluación de impacto ambiental, autoridad ambiental competente, reclasificación de proyectos, plazos procedimentales, información ambiental