Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 37. Criterios de protección ambiental
Los criterios de protección ambiental que se detallan en el Anexo V deben ser utilizados para la clasificación de los proyectos de inversión.
Mediante Resolución Ministerial, el MINAM podrá precisar el alcance de los criterios de protección ambiental indicados en el párrafo anterior. Igual facultad tienen las Autoridades Competentes, debiendo contar con la opinión favorable del MINAM para aprobar criterios especiales en el ámbito de sus respectivas competencias; en estos casos, el alcance será aprobado mediante Resolución Ministerial, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según corresponda.
Comentario
El artículo establece que los criterios de protección ambiental contenidos en el Anexo V deben ser utilizados obligatoriamente para clasificar los proyectos de inversión según su categoría de riesgo ambiental. Autoriza al MINAM y a las Autoridades Competentes para precisar el alcance de estos criterios mediante actos administrativos, requiriendo en este último caso opinión favorable del MINAM.
Temas: clasificación de proyectos de inversión, criterios ambientales, categorías de evaluación ambiental, competencia normativa ambiental, coordinación intergubernamental ambiental