Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 36. Clasificación de los proyectos de inversión
Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley, en una de las siguientes categorías:
Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.
Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.
Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.
Toda mención al término Estudio de Impacto Ambiental - “EIA”, en el presente Reglamento entiéndase referida al EIA-sd y al EIA-d.
Comentario
El artículo 36 establece la clasificación de proyectos de inversión sometidos al SEIA en tres categorías según la intensidad de sus impactos ambientales negativos previstos: DIA (impactos leves), EIA semidetallado (impactos moderados) y EIA detallado (impactos significativos). La clasificación determina el tipo y profundidad del estudio ambiental exigible y condiciona el procedimiento de evaluación.
Temas: evaluación ambiental, clasificación de proyectos, impacto ambiental negativo, autoridades ambientales competentes, instrumentos de evaluación ambiental, procedimiento administrativo ambiental