Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 34. Impactos sociales en el ámbito del SEIA

Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados, respecto de los cuales se deben considerar las medidas necesarias de acuerdo a cada proyecto de inversión, de modo que se asegure una gestión social adecuada, la transparencia de los procesos, la prevención de conflictos, así como la prevención, control, mitigación y eventual compensación e indemnización por los impactos sociales que se pudieran generar.

Comentario

El artículo 34 establece que la evaluación de impacto ambiental en el SEIA incluye necesariamente los impactos sociales conexos y exige la adopción de medidas de gestión social, transparencia procesal y prevención de conflictos. Tiene efecto expansivo de la competencia ambiental para abarcar dimensiones sociales del proyecto.

Temas: impacto social, evaluación de impacto ambiental, gestión social, conflictividad socioambiental, proyectos de inversión, compensación ambiental