Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 33. Procedimiento administrativo para la Evaluación de Impacto Ambiental
Las Autoridades Competentes deberán determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo establece que las Autoridades Competentes deben fijar los requisitos procedimentales para la evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y al presente Reglamento. Asigna a cada autoridad sectorial la responsabilidad de diseñar sus propios protocolos administrativos dentro del marco legal establecido.
Temas: autoridades competentes, evaluación de impacto ambiental, procedimiento administrativo, requisitos procedimentales, sistemas de evaluación ambiental