Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 31. Medidas de cierre o abandono

Las Autoridades Competentes deben regular y requerir medidas o instrumentos de gestión ambiental para el cierre o abandono de operaciones de un proyecto de inversión, en los cuales se considerarán los aspectos que resulten necesarios para evitar impactos ambientales y sociales negativos durante los periodos de cierre o suspensión temporal o parcial de operaciones, así como las medidas de rehabilitación a aplicar luego del cese de operaciones y su control post cierre.

Estas medidas deben incluirse en el plan de cierre o abandono que forma parte del estudio ambiental o ser aprobadas adicionalmente de manera más detallada en otro instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.

Comentario

El artículo 31 del Reglamento de la Ley del SEIA impone a las Autoridades Competentes la obligación de regular y requerir medidas de gestión ambiental para el cierre, abandono o suspensión de operaciones de proyectos de inversión. Estas medidas deben prevenir impactos ambientales y sociales negativos durante tales períodos e incluir rehabilitación y control post cierre, integrándose en el plan de cierre o en otro instrumento de gestión ambiental aprobado.

Temas: cierre y abandono de proyectos, gestión ambiental post operativa, pasivos ambientales, rehabilitación de sitios, control post cierre, obligaciones del titular de inversión