Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 26. Valorización económica del impacto ambiental de proyectos de inversión
Para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso.
Comentario
El artículo 26 establece los criterios y componentes que deben considerarse para cuantificar económicamente los impactos ambientales en los estudios ambientales de proyectos de inversión sometidos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La norma exige que la valorización integre el daño ambiental, costos de mitigación y remediación, así como medidas de manejo y compensaciones.
Temas: evaluación de impacto ambiental, valorización económica ambiental, externalidades ambientales, mitigación y remediación ambiental, compensación ambiental, estudios ambientales