Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 25. Evaluación, Conservación y Valoración del Patrimonio Natural

El MINAM, en coordinación con las Autoridades Competentes, aprueba los criterios y metodologías para evaluar, conservar y valorar el patrimonio natural de la Nación, los cuales comprenden los recursos naturales, los componentes de la diversidad biológica a nivel de genes, especies y ecosistemas, así como los servicios ambientales que prestan. Dichos criterios y metodologías son de carácter obligatorio para toda valoración oficial del Patrimonio Natural.

Los criterios y metodologías que apruebe el MINAM serán tomados en cuenta para la aprobación de los Estudios Ambientales del SEIA, debiendo cada Autoridad Competente a cargo de la evaluación de estudios ambientales, requerir su aplicación, sin perjuicio de su potestad para disponer, según el caso lo amerite, la aplicación de otras metodologías y criterios sustentados técnicamente.

Comentario

El artículo 25 confiere al MINAM, en coordinación con autoridades competentes, la facultad de aprobar criterios y metodologías vinculantes para evaluar, conservar y valorar el patrimonio natural, incluyendo recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales. Estos criterios deben aplicarse obligatoriamente en la valoración oficial del patrimonio natural y en la evaluación de estudios ambientales del SEIA, aunque las autoridades competentes evaluadoras pueden complementarlos con otras metodologías técnicamente sustentadas.

Temas: evaluación ambiental de proyectos, patrimonio natural, servicios ecosistémicos, metodologías de valoración ambiental, autoridad ambiental central, uniformidad en criterios ambientales