Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 24. Infraestructuras y otros comprendidos dentro de proyectos de inversión

De conformidad con el Principio de Indivisibilidad previsto en el artículo 3, las infraestructuras y otras instalaciones que requieran un estudio ambiental de acuerdo con el Listado de Inclusión señalado en el Anexo II, que se localicen al interior de una concesión, lote o área productiva de un proyecto de inversión, constituyen un componente auxiliar del mismo, por lo que deben ser evaluadas como parte del estudio ambiental del proyecto de inversión o de sus modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales de la materia.

Comentario

El artículo establece que las infraestructuras y instalaciones auxiliares ubicadas dentro de una concesión, lote o área productiva de un proyecto de inversión deben evaluarse ambientalmente como componentes del proyecto principal, aplicando el principio de indivisibilidad. Esto evita fragmentación del análisis ambiental y asegura evaluación integral.

Temas: indivisibilidad de proyectos, infraestructuras auxiliares, evaluación ambiental integral, componentes de proyectos de inversión, listado de inclusión, autoridad ambiental