Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 21. Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA
El MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes revisará y precisará el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerado en el Anexo II, para su aprobación por Resolución Ministerial. Para este efecto, el MINAM convocará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Autoridades Competentes para ratificar o revisar dicho listado. Para los proyectos de inversión pública o de capital mixto se convocará adicionalmente a la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Autoridades Competentes convocadas de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, deben designar sus representantes, mediante Resolución de la máxima instancia de la entidad correspondiente y acudirán a la convocatoria del MINAM con el informe técnico y legal que sustenta su competencia respecto de los proyectos de inversión bajo su ámbito.
Comentario
El artículo 21 establece el procedimiento para la revisión y actualización periódica del Listado de Inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Encarga al MINAM, en coordinación con autoridades competentes sectoriales y organismos de planificación estatal, la evaluación técnica y legal del catálogo de proyectos, cuya aprobación se materializa mediante Resolución Ministerial.
Temas: listado de inclusión de proyectos, autoridades competentes sectoriales, coordinación interinstitucional ambiental, informe técnico-legal, proyectos de inversión pública y privada