Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 20. Proyectos de inversión que están sujetos al SEIA

El SEIA está orientado a la evaluación de los proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, aún cuando en algunos casos particulares no esté prevista la posibilidad que generen dichos impactos significativos por encontrarse en fases de prospección, exploración, investigación u otros, o por su localización o circunstancias particulares; tales casos estarán sujetos a las modalidades de evaluación de impacto ambiental para las Categorías I y II, según corresponda, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local aplicable. Asimismo, el SEIA promueve el fortalecimiento de los posibles impactos positivos de los proyectos de inversión, así como armonizar su ejecución con las normas y políticas nacionales en materia de protección ambiental y desarrollo sostenible.

Los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II. El MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA.

Comentario

El artículo 20 define el ámbito subjetivo y objetivo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), estableciendo que comprende proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos. Determina que la evaluación se realiza conforme a categorías y que el Listado de Inclusión previsto en el Anexo II contiene los proyectos específicamente sujetos al SEIA.

Temas: evaluación de impacto ambiental, proyectos de inversión, categorización ambiental, impactos ambientales significativos, licenciamiento ambiental, desarrollo sostenible