Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 2. Ámbito del SEIA

Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas.

Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento. Toda referencia a actividades, obras, construcciones, edificaciones, comercio, servicios u otros dentro del ámbito del SEIA, entiéndase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversión que está sujeto a evaluación de impacto ambiental.

La Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el presente Reglamento, constituyen las normas generales en materia de evaluación de impacto ambiental en el territorio nacional. Para tal efecto, entiéndase que toda mención a la citada Ley está referida a la Ley Nº 27446. Asimismo, cuando en este Reglamento se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Comentario

El artículo 2 define el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), estableciendo que sus normas son obligatorias para todas las autoridades de los tres niveles de gobierno. Comprende políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública, privada o mixta susceptibles de causar impactos ambientales significativos negativos en territorio nacional, incluyendo espacios marítimos e insulares.

Temas: sistema nacional de evaluación ambiental, evaluación de impacto ambiental, proyectos de inversión pública y privada, competencias descentralizadas en materia ambiental, significancia de impactos ambientales, dominio marítimo e insular