Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 19. Obligatoriedad del Informe Ambiental de Políticas, Planes y Programas
Toda autoridad sectorial, regional o local que tenga a su cargo la formulación de políticas, planes o programas susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas, de acuerdo a los criterios que establece el presente Reglamento y priorice el MINAM, debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, que será remitida al MINAM para su evaluación y aprobación, de ser el caso, mediante la expedición de un Informe Ambiental de la Política, Plan o Programa, según corresponda; dicho informe orientará los procesos de toma de decisiones con la finalidad de prevenir daños al ambiente, según se indica en el Título III del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 19 impone a autoridades sectoriales, regionales o locales la obligación de elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) cuando formulen políticas, planes o programas que generen implicaciones ambientales significativas. El MINAM evalúa y aprueba mediante Informe Ambiental, orientando decisiones futuras hacia la prevención del daño ambiental.
Temas: evaluación ambiental estratégica, implicaciones ambientales significativas, políticas planes y programas, prevención del daño ambiental, informe ambiental, toma de decisiones