Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 18. Políticas, planes, programas y proyectos que se someten a evaluación ambiental
Se sujetan al proceso de evaluación ambiental:
a) Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, comprendido en el Anexo II.
b) Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente - MINAM o la Autoridad Competente que corresponda.
c) Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional.
d) Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados.
Comentario
El artículo 18 del Reglamento del SEIA define el ámbito de aplicación del sistema mediante el establecimiento de cuatro categorías de intervenciones sujetas a evaluación ambiental: nuevos proyectos de inversión susceptibles de generar impactos significativos, modificaciones o ampliaciones de proyectos existentes que alteren su magnitud, proyectos reubicados o trasladados, y políticas, planes y programas públicos con implicaciones ambientales relevantes. La norma constituye el umbral de entrada obligatoria al procedimiento de evaluación.
Temas: evaluación ambiental preventiva, proyectos de inversión con impacto ambiental, certificación ambiental obligatoria, modificación y ampliación de proyectos, políticas y planes con implicaciones ambientales, criterios de significancia ambiental