Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 14. Proceso de evaluación de impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.

Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.

Comentario

El artículo define la evaluación de impacto ambiental como proceso participativo, técnico-administrativo orientado a prevenir, minimizar, corregir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos de inversión, así como potenciar los positivos. Establece que dicho proceso incluye el aseguramiento del cumplimiento de estándares y límites ambientales, cuyos resultados fundamentan la decisión de viabilidad ambiental de la autoridad competente.

Temas: evaluación de impacto ambiental, viabilidad ambiental, participación ciudadana ambiental, estándares de calidad ambiental, mitigación y prevención de impactos ambientales, autoridad ambiental competente