Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 13. Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Comentario
El artículo define los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA como aquellos no comprendidos en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Exige que sus obligaciones se alineen con los objetivos, principios y criterios de la Ley y el Reglamento, bajo enfoque integral, para proteger la salud, la calidad ambiental, conservar la biodiversidad y promover desarrollo sostenible.
Temas: sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, instrumentos de gestión ambiental complementarios, concordancia normativa ambiental, integralidad en la gestión ambiental, certificación ambiental, desarrollo sostenible