Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Segunda

Las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS.

Comentario

La Segunda Disposición Complementaria sujeta a las entidades prestadoras de servicios de salud prepagados no registradas ante ningún ente supervisor a la observancia de las normas de seguridad patrimonial y financiera del reglamento, así como a la supervisión y control de la Superintendencia de Economía y Finanzas (SEPS). Establece así una sujeción obligatoria independientemente del registro previo.

Temas: servicios de salud prepagados, seguridad patrimonial y financiera, registro y supervisión, entidades prestadoras, cobertura regulatoria