Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Primera

Las EPS y los establecimientos de salud del empleador, en su caso, podrán reasegurar los riesgos que asumen en aplicación de la Ley N° 26790.

Comentario

Autoriza a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y a los establecimientos de salud del empleador a contratar reaseguros para cubrir los riesgos asumidos en la administración de seguros de salud conforme a la Ley N° 26790. Esta facultad permite transferir parte de la exposición al riesgo a terceros, mitigando la concentración de siniestralidad.

Temas: reaseguro en salud, transferencia de riesgos asegurados, viabilidad financiera de eps, cobertura y siniestralidad, mecanismos de protección actuarial