Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Octava

El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su publicación.

Comentario

Artículo de vigencia que fija el momento a partir del cual el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud comienza a producir efectos jurídicos. Establece que la entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Temas: vigencia normativa, entrada en vigor, publicación oficial, eficacia de reglamentos, seguridad jurídica